#10 Boletín Semanal: las noticias legales más importantes de Honduras

En este artículo encontrarás un resumen de las noticias legales más importantes de Honduras, de las fechas: 7 al 14 de junio 2022.

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La Gaceta

  1. Reglamento del Programa Avícola Nacional
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    CDSENASA-004-2022
    2-6-22, Gaceta: 35,939

Se establece el Programa Avícola Nacional, que en adelante se denominará PAN, para la prevención, control y erradicación de la influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle, Salmonelosis Aviar (S. Gallinarum, S. Pullorum), Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y otras enfermedades de interés para la avicultura nacional. El presente Reglamento es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional y su objetivo es establecer y uniformizar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas basadas en el análisis del riesgo que determine las acciones de prevención, control y erradicación de Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle, Laringotraqueitis Infecciosa Aviar y Salmonelosis Aviar (S. Gallinarum y S. Pullorum) ejecutadas a través del Programa Avícola Nacional (PAN).

2. Reforma al Reglamento de Admisiones de la UNAH
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CU-E-022-04-2022
2-6-22, Gaceta: 35,939

Reformar los Artículos 13 y 14 del Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH, y los Acuerdo Nos.CU-O-035-04-2018 y CU-O-092-10-2009, en el sentido siguiente: ARTÍCULO 13- Los resultados obtenidos por los aspirantes admitidos serán válidos por cuatro períodos de matrícula consecutivos (cada I y III período académico durante dos años) para estudiantes de primer ingreso. ARTÍCULO 14- Todo aspirante a ingresar a la UNAH, tiene derecho a realizar Prueba de Aptitud Académica (PAA) hasta por cuatro ocasiones. En caso de existir dos, tres o cuatro resultados de admisión vigentes prevalece el índice de admisión mayor.

3. Normas y procedimientos para determinar y delimitar el pago de viáticos y gastos de viaje a los empleados de SENASA
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CDSENASA- 003-2022
28-2-22, Gaceta: 35,860

El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para determinar y delimitar el pago de viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera de la República de Honduras para los empleados del SENASA. Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase dentro y fuera del país, con excepción de aquellos casos en que el viaje no implique ningún gasto para el Estado; los viajes se harán por los medios y las rutas más económicas, tomándose en cuenta las circunstancias, tiempo y urgencias de la misión a realizar.

4. Plazo para la inscripción de tradiciones de dominio
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CD-IP-001-2022
24-2-22, Gaceta: 35,857

Conceder un plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, para que las personas naturales o jurídicas inscriban las tradiciones de dominio celebradas antes de la vigencia del presente Acuerdo. Para las tradiciones de dominio concernientes a las agencias, casas distribuidoras y comercializadoras de vehículos nuevos y usados, así como las entidades crediticias, bancarias y financieras a nivel nacional, estas podrán inscribirse en el sistema de registro vehicular en fecha posterior al 31 de diciembre de 2022, cuando acrediten el documento contractual suscrito con los clientes de dichas entidades, siempre y cuando la fecha de dicho documento sea anterior a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

5. Estado de emergencia fiscal y financiera
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Decreto 8-2022
15-2-22, Gaceta: 35,857

Declarar Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera heredada del Gobierno anterior a fin de restablecer su equilibrio y reactivar el crecimiento económico sostenible, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, demás leyes y Reglamentos vigentes.

6. Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica
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Decreto 2-2022
11-2-22, Gaceta: 35,846

Modificar el párrafo quinto del Artículo 18 de la LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, contenida en el Decreto No. 404-2013 que actualmente establece: “Las tarifas no deberán cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría. Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin alterar las tarifas y sin afectar las finanzas del subsector eléctrico.” El párrafo quinto del Artículo 18 de la LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, deberá leerse de la siguiente forma: “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría.”

7. Reglamento para la Aprobación de Operaciones de Crédito
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Decreto 1-2022
25-1-22, Gaceta: 35,831

Aprobar el Reglamento para la Aprobación de Operaciones de Crédito que las Instituciones del Sistema Financiero otorguen a sus partes relacionadas. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de aprobación de créditos que las Instituciones reguladas por la Ley del Sistema Financiero otorguen a sus partes relacionadas.

8. Reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo
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Decreto 140-2021
20-1-22, Gaceta: 35,827

Reformar el Artículo 49 del Decreto No.363-2013, contentivo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 49.- El Presidente del Congreso Nacional determinará el número de Diputados Suplentes de cada una de las Bancadas Políticas que pueden participar con voz y voto en el Pleno.

Otras noticias


9. Contrato de Servicios Aduaneros bajo el beneficio de Zona Libre
Ver comunicado aqui
Secretaría de Aduanas Honduras
8-6-22

Para dar cumplimiento con el Contrato de Servicios Aduaneros en las cláusulas relativas a la forma de pago y recargo por morosidad, deberán de notificar el comprobante de pago por Canon Operacional de forma mensual y sin ningún tipo de requerimiento por parte de esta institución, al correo [email protected] dentro de los primeros 10 días calendario de cada mes.

10.Aplicación del subsidio por consumo mensual igual o menor a 150 kWh
Ver comunicado aquí
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
2-6-22

Los usuarios que necesiten presentar reclamos relacionados a la aplicación del subsidio para el consumo residencial igual o menor a 150 kWh deben avocarse a las oficinas de atención al usuario de la ENEE o de su contratista, la Empresa de Energía Honduras (EEH).










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