El Impuesto Sobre la Renta se encuentra mayoritariamente regulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual lo define en su artículo primero como un impuesto anual “que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley”.
Sucesivamente, la misma Ley define un ingreso como “…cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente”.
El Impuesto sobre la Renta percibida deberá ser declarado y pagado por toda persona natural o jurídica domiciliada (o residente) en Honduras, y que perciba ingresos:
- Por razón de negocios o industrias comerciales de productos de toda clase de bienes;
- de la realización de actividades civiles o comerciales;
- o del trabajo personal o de ingresos percibidos por cualquier otra actividad, ya sea que la fuente de la renta o ingreso esté situada dentro del país o fuera de él.
Cabe mencionar que, en el caso de personas no residentes en Honduras, estarían sujetas al pago de Impuesto sobre la Renta en la medida que se verifique la existencia de un registro local que les permita cumplir con esta obligación tributaria.
También estarán sujetas al pago de Impuesto sobre la Renta aquellas naves que (i) operen con matrícula o bajo bandera hondureña; (ii) naveguen habitualmente en aguas territoriales; o (iii) perciban ingresos de fuentes hondureñas.
En este sentido es importante tomar en cuenta que la renta proveniente de la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país, son considerados de fuente hondureña, y, por tanto, sujetos de pago de Impuesto sobre la Renta. De igual manera se aplicará también el Impuesto sobre la Renta a las rentas derivadas de las herencias mientras permanezcan indivisas, y a las rentas de los bienes administrados por cualquier persona en virtud de un cargo.
Por otro lado, están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta:
- El Estado, los Distritos, las Municipalidades y sus establecimientos y demás instituciones autónomas y semiautónomas.
- Las instituciones de beneficencia reconocidas oficialmente por el Gobierno y las agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos y que no tengan por finalidad el lucro.
- La Iglesia como institución.
- Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en el país, pero únicamente en cuanto a los ingresos provenientes de la remuneración u honorarios que por sus servicios reciban del país respectivo (sin perjuicio del principio de reciprocidad internacional).
- Las asociaciones patronales o profesionales y los sindicatos obreros, en cuanto concierne a sus actividades no lucrativas.
- Los docentes en servicio en las escuelas primarias, en los colegios de educación secundaria, el personal docente en servicio de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y los docentes en servicio de la Universidad Pedagógica Nacional “FRANCISCO MORAZAN”, por los sueldos que devenguen en dichos centros.
- Los jubilados por las cantidades que perciban en concepto de jubilación.
- Los comprendidos en el Decreto No.71- 88, del 21 de junio de 1988".
La tasa del Impuesto Sobre la Renta para las personas jurídicas es del 25% sobre el total de la renta neta gravable, mientras que para las personas naturales la tarifa será del 15% al 25% de acuerdo con sus ingresos, de conformidad con la tabla progresiva detallada en el Acuerdo No. SAR-020-2022 publicado en La Gaceta número 35,846 del 11 de febrero del año 2022.
Los contribuyentes podrán presentar y efectuar el pago de su declaración de Impuesto Sobre la Renta desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del año siguiente a la conclusión del periodo fiscal, o el siguiente día hábil.
Finalmente, es indispensable mencionar que la declaración de Impuesto Sobre la Renta se puede realizar:
- En el sistema de Det Live, y posteriormente se presenta mediante la oficina virtual del Servicios de Administración de Rentas (SAR); o bien
- En los formularios preimpresos puestos a la disposición en SAR en línea y posterior se presenta a las oficinas del Servicios de Administración de Rentas (SAR).
Una vez presentada la declaración del Impuesto Sobre la Renta, el pago se puede realizar en cualquier entidad bancaria, ya sea de forma presencial o mediante la banca en línea.
Estar al tanto de los cambios regulatorios es un reto. Crea una cuenta gratuita en Valid y recibí notificaciones cada vez que se publique información de los temas que te interesan.