Peligro de los contratos de trabajo en Honduras causado por la pandemia Covid-19 (SARS-Cov-2) y sus posibles soluciones

Abogado procesalista en Gómez-Mateo Legalsa Abogados/ MSc. Do. Empresarial/ MSc. Do. Marítimo y Gestión Portuaria

En cadena nacional fue anunciado recientemente (20 de marzo 2020) que el  Gobierno de Honduras implementará una serie de medidas de índole laboral a fin de  proteger a la clase trabajadora del país, y esto con motivo de haberse aprobado  medidas de aceleración económica y de auxilio social relacionadas con la inversión,  el alivio de deudas y para atender las necesidades básicas de alimento para los más  afectados.

Y aunque dichas medidas económicas son importantes, porque en estos momentos  todo lo que abunda, si es bueno, no daña, las medidas gubernamentales sobre las  relaciones de trabajo no pueden seguir esperando ya que se está generando  ansiedad y preocupación ante el peligro potencial de la pérdida masiva de empleos.

Las consultas más frecuentes en estos momentos son, si le es válido a las empresas o  patronos despedir a sus empleados por motivo de esta pandemia, o qué medidas  alternas se pueden tomar en caso de no poder seguir soportando, estas mismas  empresas, el pago de salarios cuando no se generan ventas o cuando los recursos  líquidos se han disminuido o agotado.

En primer lugar, se debe dejar muy claro que ni la pandemia como tal, ni los toques  de queda, son causas justas para que los patronos den por terminado los contratos  de trabajo, en otras palabras, si un patrono despide a un trabajador o grupo de  trabajadores bajo el argumento de que no se poseen los recursos económicos o que  no hay ventas por el cierre del negocio, o cualquier causa similar, esto no eximirá al  patrono de tener que pagar una indemnización a los trabajadores despedidos. Y esto  es así porque el Derecho Laboral se fundamenta en un principio de equilibrio o  justicia social de ambos lados y no se puede por ello, dejar desprotegidos a los  trabajadores, quienes al igual que la empresa, no tienen responsabilidad ante estos  eventos imprevisibles y fortuitos. Entonces, si se despide, se deberá pagar lo  correspondiente a los derechos adquiridos y prestaciones laborales a los  trabajadores, que impactará económicamente en el flujo de efectivo de las empresas

(sin perjuicio de las negociaciones a que se llegue para el pago de los mismos, si  fuera el caso). Entonces, ¿Cuáles serían las posibles soluciones ante este enorme problema entre el  capital y el trabajo? Ahora planteamos algunas que están dadas por el Código del  Trabajo y otras, quizá son solo ideas o sugerencias prácticas, que deberán analizarse  en cada caso concreto:

1. Negociación directa entre las empresas y los trabajadores:

El arreglo directo siempre es y será el mejor camino para la solución de  controversias y en materia laboral no es la excepción. Siempre y cuando a los  trabajadores se les garantice el cumplimiento de las disposiciones y derechos  mínimos que establecen el Código del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y el  Contrato de Trabajo, se pueden celebrar "pactos especiales" entre las partes para  salir juntos de esta difícil situación que afecta y seguirá afectando a ambos, y así se  garantizan los puestos de trabajo beneficiando a ambas partes, respetando siempre el  Principio Protectorio que establece el Artículo 93 del Código del Trabajo (CT) de  Honduras.

Un ejemplo de estas negociaciones puede ser la aceptación voluntaria del cargo a  vacaciones de los días no laborados producto de los toques de queda, ya que es  derecho y obligación gozar de estas vacaciones y pagar los días que se descansen,  por lo que podrían acordar un adelanto de las vacaciones, sea total o parcial. El  artículo 348 del CT establece que es potestad del patrono señalar la época de  vacaciones y la única condición es pagar por esos días a los empleados. Sea que se  haya llegado a tiempo o no de gozar el período de vacaciones, los empleados junto  con los patronos, pueden acordar adelantarlo, cumpliendo con los requisitos legales,  eximiéndose ambos del preaviso del goce de vacaciones de 10 días, producto de los  hechos imprevisibles que son de conocimiento general y como un mecanismo de  asegurar la supervivencia de la empresa y con ello de los puestos de trabajo. Lo que no es permitido es descontar días de vacaciones, pagar menos por esos días  o cambiarlos por dinero, pero la ley no prohíbe expresamente el adelanto de ese  derecho, por lo que podría ser una salida consensuada entre las partes interesadas  producto de las alteraciones económicas graves que sufriría la empresa. (Art. 71, 72,  345-351 del CT)

2. Licencias remuneradas por causas justificadas:

Esta es una salida fácil, pero muy costosa para las empresas. Existen todas las  condiciones de urgencia para que se puedan conceder licencias remuneradas a los  empleados, mientras se normaliza la situación de la pandemia y las medidas de  contención de la misma; pero tal y como lo establece el artículo 95 letra e del CT,  "...el patrono no está obligado a reconocer por estas causas más de dos (2) días con  goce de salario en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince (15) días en

el mismo año...¨ al tratarse de "calamidades domésticas" o situaciones similares, lo  que nos lleva a lo siguiente: El patrono no está obligado a dar licencias con goce de  sueldo cuando la ley no lo contempla, pero en caso que lo desee hacer  voluntariamente, la ley no se lo prohíbe. Entonces la salida mas rápida y fácil es,  cuando se poseen los recursos económicos necesarios para ello, dar a los empleados  una licencia con goce de salario, por el tiempo que duren las cuarentenas y los  toques de queda. Hay que advertir que esta aparente solución, está en contraposición a la causa de  despido que establece el artículo 112 letra h del CT, ya que en casos no justificados  y cuando no haya un permiso expreso del patrono, si un empleado deja de asistir a  su puesto de trabajo por dos (2) días completos y consecutivos, o tres (3) días  alternos en el término de un (1) mes, puede ser despedido, sin tener que pagarse  ningún tipo de “indemnización”.

3. La suspensión temporal de los contratos de trabajo:

Esta es una salida legal, pero no es inmediata ni fácil y no beneficia a ninguna de las  partes, a nuestro criterio.

Por un lado, la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo de la empresa,  no implica la terminación de la relación laboral, ni exime a la misma de cumplir con  las obligaciones laborales mínimas y de reintegrar a sus puestos de trabajos a los  empleados. Lo que logra la empresa en este período limitado de tiempo, es  suspender los pagos de salario, sirviendo así de un breve respiro para recuperar las  finanzas. Pero por otro lado, durante el período de suspensión, los empleados no  trabajan, por lo que las actividades de la empresa se verán también suspendidas o  limitadas, disminuyendo así la generación de recursos económicos.

Tampoco es una decisión inmediata que puede tomar la empresa, deberá antes pedir  la autorización al Ministerio del Trabajo dentro del plazo legal, para poder suspender  los contratos de trabajo, justificando y demostrando las causas, que dicho sea de  paso, sería materialmente imposible por la limitación de la movilidad por el toque de  queda y la cuarentena. Y por sí sola la ocurrencia de la pandemia no es una causa de  suspensión, se deberá demostrar que eso trajo como consecuencia la suspensión del  trabajo, como es el caso actual. Pero este proceso lleva tiempo y recursos que las  empresas deberán de invertir antes de notificar a sus empleados que se suspenden  los contratos de trabajo y para ese entonces quizá hasta se ha normalizado la  situación en el país.

Es así que cada empresa deberá evaluar si le conviene o no suspender sus contratos  de trabajo, porque una vez desaparecida la causa de suspensión (siguiendo el  procedimiento), deberá reintegrar a los trabajadores a sus puestos y en otros casos,  si no puede o no quiere, pasando cierto tiempo, deberá pagar a los empleados todos los derechos y prestaciones como si se tratara de un despido sin causa. (Art. 99-110  del CT)

4. Disposiciones gubernamentales o medidas tomadas por el  Estado:

La última de las soluciones posibles que se puede advertir, es que el Estado tome las  medidas públicas para garantizar los puestos de trabajo o en su defecto suspenderlos  parcialmente, estableciendo paquetes de auxilio económico o subvenciones para los  trabajadores por un espacio determinado de tiempo, o dicte medidas alternas que  beneficien a ambas partes, sin comprometer las prohibiciones y respetando las  garantías mínimas que establecen los Tratados y Convenios Internacionales de lo que  Honduras forma parte, en materia de Derechos Humanos y en materia laboral.

Claro está que ante las situaciones extremas, siempre nacen soluciones extremas y  motiva la creatividad humana, por ello sin duda surgirán más y mejores posibles  soluciones ante estos conflictos laborales que vale la pena advertir a fin de  contribuir con su solución pacífica. Hoy más que nunca deben de estar unidos como uno solo, el capital, representado  por las empresas o patronos, los empleados, que es la fuerza que impulsa la  economía y el Estado, quien tiene el deber máximo de protegerlos a ambos. Confiamos en que esta situación servirá para generar oportunidades y experiencias  para todos los sectores involucrados.

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