Reglamento de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la proposición de candidatos y candidatas a magistrados de la CSJ

El pasado 13 de octubre del 2022 entró en vigor el Reglamento de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la proposición de candidatos y candidatas a magistrados de la corte suprema de justicia”, publicado en La Gaceta número 36,050, y el cual tiene como objetivo regular de manera eficiente y clara las disposiciones marco contenidas en la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la proposición de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Dicho Reglamento estipula que la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuya sede oficial de la Junta Nominadora será la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, es un órgano ad-hoc, temporal, colegiado, deliberante y autónomo, cuya función principal será conformar una nómina no menor de cuarenta y cinco (45) candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para proponer al Congreso Nacional.

La Junta estará conformada por siete (7) miembros propietarios y siete (7) suplentes, organizada internamente por una Presidencia, una Secretaría y una Vocería Oficial; asimismo, designará entre uno de sus miembros a un oficial de información pública, una Secretaría Técnica y al menos tres Secretarías Adjuntas.

Cada miembro propietario de la Junta podrá designar un asistente, sin voz ni voto, teniendo que acreditarse ante la Secretaría de la Junta, quien verificará que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley. En caso de ausencia del propietario y suplente, el asistente y el auxiliar podrán participar únicamente en calidad de observadores.

El Reglamento añade que las sesiones, audiencias, entrevistas y deliberaciones que realice la Junta serán públicas y podrán ser observadas y trasmitidas en vivo por cualquier medio; salvo en los casos excepcionales en que se discuta información que pudiera afectar el derecho al honor de los postulantes y la redacción de preguntas que serán parte de la evaluación.

Entrando en materia, el Reglamento indica que cada postulante deberá someterse a pruebas toxológicas, pruebas psicométricas, y pruebas de conocimiento jurídico previo a su postulación oficial para el cargo. Sucesivamente, los postulantes que hayan aprobado estas pruebas serán sometidos a una fase de investigación de su trayectoria personal, profesional y patrimonial; y para tal fin la Junta Nominadora solicitará la información correspondiente a cualquier institución pública que estime conveniente.

Todas las instituciones y dependencias a las que se requiera información de los postulantes deben de entregar la información solicitada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, en caso de incumplimiento se realizará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.

A partir de las calificaciones obtenidas en la fase de las pruebas y la resolución de las posibles denuncias y tachas, la Junta convocará a un listado preliminar de postulantes para celebrar entrevistas públicas que tendrán como objetivo profundizar en la trayectoria profesional, méritos académicos y otros elementos que contribuyan a determinar la idoneidad de las personas postulantes.

Para la elaboración de la nómina de por lo menos cuarenta y cinco postulantes, de los cuales veintitrés (23) serán mujeres y veintidós (22) hombres, la Junta tomará como referencia principal el puntaje asignado conforme a la matriz de evaluación por orden de calificaciones de mayor a menor, dividiendo el listado en dos, uno de mujeres y uno de hombres, para integrar el listado final en cumplimiento del principio de paridad.

Una vez conformado el listado definitivo, la Junta entregará a la Comisión Permanente del Congreso Nacional la nómina no menor de cuarenta y cinco (45) candidatos junto con los informes descriptivos sobre la elaboración del listado final y la exclusión de postulantes.

Entregada la nómina de candidatos, se procederá con la disolución de la Junta, acto que será́ notificado al Congreso Nacional, las instituciones y organizaciones que fueron convocadas a su integración y presentará al público un informe final de su gestión en la que explique el proceso de selección y rendirá cuenta sobre el estado financiero del funcionamiento de la Junta Nominadora.

Este Reglamento es aprobado con legitimación en el artículo 12 de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece que la Junta Nominadora deberá emitir el reglamento de la Ley a más tardar (1) mes calendario después de su instalación.

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