Como bien indica en sus canales oficiales, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) a través de su portal en línea pone a disposición de todos los Obligados Tributarios una amplia variedad de sus Formularios Preimpresos.
Estos formularios sirven para la presentación de las diferentes Declaraciones de Impuestos, con el objetivo de que los Obligados Tributarios puedan descargarlos y utilizarlos de forma expedita y sin mayores dilaciones. Dentro de este vasto número de formularios preimpresos podemos encontrar el Formulario SAR 222: Declaración Jurada Impuesto sobre Ventas.
El procedimiento para completar y presentar el Formulario SAR 222 es el siguiente:
- En primer lugar, es necesario determinar los datos de la declaración jurada, indicando con claridad si es una declaración anual o mensual, original o rectificativa (y en caso de ser rectificativa indicar qué declaración se está corrigiendo).
- Se procede a indicar el débito fiscal correspondiente al período declarado.
- De ser aplicable, determinar el total del crédito fiscal del período declarado.
- Calculada la diferencia de los elementos anteriores, se debe señalar con precisión el saldo restante, ya sea a favor del fisco o a favor del contribuyente.
- Finalmente, deben llenarse las casillas correspondientes a la liquidación de importes a pagar, incluyendo cualquier multa, recargo, o intereses, aplicables a la información declarada.
- Las declaraciones SAR 222 se pueden presentar y pagar de forma electrónica a través de la oficina virtual del SAR y mediante sucursal de banco electrónico; o de manera personal en la ventanilla de banco seleccionada.
Habiendo abordado las formalidades del Formulario SAR 222: Declaración de Impuesto sobre Ventas, resulta indispensable profundizar en el trasfondo legal del Impuesto sobre Ventas (ISV) per se, el cual, como lo dice su nombre, es un impuesto que se declara y paga sobre las ventas de bienes y servicios realizadas en la totalidad del territorio de la República de acuerdo con lo establecido en la Ley de ISV y su Reglamento.
Tanto personas naturales como personas jurídicas están obligadas a presentar de manera mensual durante todo el año una declaración del importe de sus ventas, y pagar las sumas recaudadas ante las oficinas correspondientes (bancos), durante los primeros diez días del mes siguiente en que haya presentado la declaración.
En el caso del ISV, el empresario se vuelve agente retenedor sobre las ventas que realiza, y es esa la retención que declarará y pagará al Servicio de Administración de Rentas. La tasa general de este tipo de impuesto es del 15% sobre el valor de la base imponible, y del 18% en el caso de otros productos especiales (i.e cerveza, tabaco gaseosas, etc.).
Si bien el Formulario SAR 222 utiliza elementos digitales para facilitar su llenado a los usuarios, debe tomarse con la misma formalidad que cualquier otro documento oficial a ser presentado ante una autoridad pública. Por ejemplo: escribirse con letra clara y legible, a máquina o en letra de molde; debe exigirse al Banco correspondiente que haga entrega del tiquete de “Acuse de Recibo” por la presentación de la Declaración Jurada y del tiquete “Comprobante de Pago” por el monto cancelado; no escribir en los cuadros reservados para el Banco; y presentar el carné de RTN al momento de presentar la Declaración. Estar al tanto de los cambios regulatorios es un reto. Crea una cuenta gratuita en Valid y recibí notificaciones cada vez que se publique información de los temas que te interesan.