Álvaro Josué Bardales Gómez.
Abogado, Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil, por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) en Barcelona, centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, España. Máster en Administración de Justicia Civil, Procesal Civil y Mercantil con enfoque Socio-Jurídico por la Universidad Nacional de Costa Rica, (UNA). Catedrático Universitario en la Facultad de Derecho de Ceutec, San Pedro Sula. Abogado Procesalista y Socio Fundador en Bautista & Bardales, firma legal de Abogados de San Pedro Sula, Honduras.
Debemos reconocer que la ciencia de la informática y todos sus componentes digitalizados, son hoy en día la vanguardia de estudio que más ha progresado y lo sigue haciendo en estos tiempos, más aún cuando estamos en momentos de emigrar totalmente de la tradicional tramitación o realización del trabajo, a las plataformas digitales y de comunicación global. Todo esto toma nueva discusión hoy en día que los efectos de confinamiento por la pandemia obligan a los estados a replantear o reconfigurar la Administraciones Pública y los Poderes Judiciales a digitalizar su sistema de justicia. No existe sector alguno del ámbito estatal mundial, en sus aspectos económicos, sociales y judiciales que se hayan mantenido al margen de la influencia digital, incluso Honduras no es la excepción.
En nuestro país, el Gobierno Digital surge como una necesidad de articular todas las acciones de simplificación y modernización del Estado, creando herramientas tecnológicas que facilitarán la vida de los hondureños en el marco de la apertura inteligente de la actividad económica ante los problemas ocasionados por la pandemia de covid-19. Así también el sistema de justicia se vio forzado a implementar las audiencias virtuales rápidamente.
Vemos entonces que esto conlleva a plantearnos, que los derechos digitales son la prolongación de los derechos civiles de los ciudadanos trasladados al mundo digital y nacen como una nueva disciplina relacionada con los servicios de la sociedad de la Información en general. Es esa una nueva disciplina que nace como consecuencia de dos circunstancias. En primer lugar, la necesidad de contar con una respuesta jurídica precisa para toda actividad relacionada con los servicios de la sociedad de la información y de la comunicación (que está empezando a contar con su propia regulación, lenguaje y elementos tecnológicos); y, en segundo lugar, del efecto transversal que las tecnologías, sobre todo Internet, están suponiendo en nuestras vidas y, por ende, en el resto de las "tradicionales" disciplinas del Derecho. Pero, lo que en un principio puede significar una característica de modernidad y de avance tecnológico, es posible que no sea tanto, si se analiza desde el uso desmedido que se puede realizar en la aplicación de los algoritmos correspondientes en la digitalización de la comunidad.
Hacia una verdadera puesta en escena, regulación y vigilancia
Todos sabemos los riesgos que presenta el consumo o uso de plataformas digitales. Por ejemplo, es sabido cómo el usuario o consumidor de cualquier medio digital, sea computadora o smartphone, al momento que ingresa en un portal de compras por internet, se suministra al proveedor, de forma inconsciente, una serie de datos y elementos personales incluso a empresas vendedoras, que luego son objeto de comercialización, es decir, de venta a otras sociedades mercantiles para su utilización en la forma que tengan por conveniente. O también, cuando se intenta abrir una cuenta en alguna plataforma de correo o red social, el usuario de manera inconsciente brinda una infinidad de datos, usos, gustos y opiniones que después son usados para sugestionar al cuentahabiente. Por lo tanto, esos datos o elementos personales facilitados por el usuario de uno de dichos aparatos digitales, son utilizados por ciertas empresas para influir y manipular adecuadamente a la propia opinión pública de donde proceden.
Es allí donde vemos la tal llamada invasión digital, misma que ha llegado incluso a suprimir hasta el mismo recurso humano, pues se han robotizado numerosos aspectos de la industria y se han creado bases de datos con esos elementos personales facilitados por los mismos usuarios, estos que solo se encargan de llenar formularios, responder a casi todo y dar cuanta información personal puedan, de manera despistada. Ajenos por completo a un mundo invisible, pero conocido que luego se les devuelve en forma de dirección de sus voluntades, gracias al conocimiento que se transmite y se convierte en forma de algoritmos, datos, códigos, etc. Como ejemplo, podemos citar el caso de las llamadas “cookies” que, en programación digital, no es más que un archivo creado por un sitio web que contiene pequeñas cantidades de datos y que se envían entre un emisor y un receptor.
La necesidad de una estricta regulación y vigilancia es necesaria, pues debe regularse la dación de datos del usuario o consumidor digital; se tiene que apuntar hacia una verdadera vigilancia, en la cual la dación de datos personales suponga un límite. Cada vez es más sentida e intensa la dependencia social de los programas informáticos, que se fundamentan en esos datos o elementos personales que se han facilitado de forma inconsciente y que son objeto de transacción comercial entre distintas empresas. Tanto es así, que nos vemos totalmente inmersos en lo que muchos expertos sobre la metería llaman, El Estado Digital, en el que llegará un día, cada vez más próximo, en que determinadas decisiones serán adoptadas por programas informáticos, a los cuales ya habremos nutrido de cuanto dato personal hayan necesitado en función de los mismos usuarios. Cuanto más avanzada sea la configuración social y económica de un Estado, más digitalizado estará, siempre que se fundamente en esas tecnologías digitales y de modo especial en la inteligencia artificial.
Empezamos a depender socialmente más de los programas informáticos
La mejora de los servicios públicos, la administración pública, el sistema de justicia, etc. se está empezando a ver facilitado por la tenaz modernización digital y la lenta, muy lenta, pero progresiva y constante puesta en escena de un gobierno digital por medio de programas informáticos. De ese modo, llegará el momento en donde se sustituirá al funcionario público por esos programas informáticos, que darán respuesta rápida y posiblemente efectiva a las necesidades que en cada momento se presenten en el ámbito de la función pública. Respuesta a trámites administrativos, sometimiento de litigios vía plataformas digitales, la respuesta a la consulta en línea, la compra en línea (esta última, que desde hace tiempos ya es una realidad).
Pensemos en lo que puede ocurrir en la tramitología de permisos, licencia, autorizaciones, etc. En donde el programa digital, verifique los requisitos del trámite, se tenga previamente calibrado el algoritmo, programado su análisis y calculada su actuación, al momento de revisar documentación y dar respuesta al requirente del trámite. Algo expedito y que de verdad facilite la vida al ciudadano. Lo mismo puede ocurrir y ocurrirá con la Administración de Justicia (quien a ojos de la tecnología es la más retrasada en avances tecnológicos) en el cómputo de los plazos procesales, el conocimiento de las partes litigantes, de los escritos presentados por ellas, las citaciones, notificaciones de resoluciones judiciales e incluso de las respuestas que, en forma de sentencia, se ofrezca en los procesos correspondientes, etc. Todo ello supondrá un avance procesal muy considerable, desconocido en nuestros días, donde la lentitud reina por doquier, siendo este uno de los sectores públicos más necesitados de incorporación digital en todos los aspectos del proceso. Es lo que ha ocurrido con motivo de la influencia del Covid-19, en que las medidas de teletrabajo recomendadas por el Corte Suprema de Justicia, han sido meramente decorativas, al carecer los órganos jurisdiccionales de ordenadores adecuados y lo que es más importante, de los programas informáticos para dicho menester.
Sepamos que, en todo este contexto; con esta consideración conceptual del algoritmo, se expresa muy bien el alcance y relevancia que puede tener y de hecho tiene, como elemento básico en la configuración de programas informáticos, que posteriormente se utilizan para condicionar a la sociedad y dirigir el comportamiento humano, sin que las personas destinatarias de ello tengan conocimiento de lo que está ocurriendo. Hay veces en las cuales, gracias a ese programa informático se toma una decisión relevante, o bien una determinada predicción o previsión de un comportamiento futuro del mismo usuario, cosa que constantemente sorprende sobremanera, es allí cuando el algoritmo alcanza toda su relevancia. Pero ello no es tan sencillo, como se escucha, pues el uso del algoritmo sin control alguno, puede dar lugar a situaciones sociales y económicas irreversibles y perjudiciales. Tenemos que aceptar en la actualidad, que las nuevas tecnologías están revolucionando el mundo en múltiples ámbitos, tanto desde el punto de vista cultural y social como económico, afectando, igualmente, a todo tipo de disciplinas, como es el caso del Derecho. La legislación y la profesión de la abogacía están obligados a adaptarse a los nuevos tiempos para resolver los nuevos conflictos y cuestiones jurídicas relacionadas con el mundo de internet y las nuevas tecnologías. Debe de considerarse desde ya, el estudio exhaustivo del Derecho Digital y proponerse como nueva asignatura clave en la formación de abogados y juristas.